RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE EN MATERIA DE.
Si el Ministerio Público Federal, como representante legal de la Federación, entabla juicio ordinario civil, por concepto de responsabilidad civil, contra una persona, sobre pago de determinadas cantidades que recibió como empleado público para gastos de construcción de un ferrocarril, no se trata de acciones civiles derivadas de un contrato, ni de un interés que defienda la Federación, como persona moral de derecho público, en el mismo plano que los particulares. Dicha entidad, representada por el Ministerio Público, exige responsabilidad civil a un empleado público; el nexo entre éste y el Estado proviene del nombramiento que fue expedido por el órgano respectivo del Poder Ejecutivo. Esta relación no es la que existe entre un particular contratante y la Federación, sino la de un servidor del Gobierno Federal y éste. Es decir, es la relación entre un particular que aceptó el desempeño de un servicio público y el Estado. En esta situación, la Federación no obra como persona moral de derecho público, al exigir la mencionada responsabilidad civil, sino en su calidad de órgano del Estado, esto es, de Poder Público; en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer en única instancia, del mencionado juicio sobre responsabilidad civil, y corresponde su conocimiento a un Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279133-c04bb20f/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-competencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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