FEDERACION COMO PARTE.
La jurisprudencia de este Alto Tribunal, interpretando el alcance jurídico del artículo 105 constitucional, sostiene que la Suprema Corte de Justicia tiene competencia privativa para conocer de los juicios en que la Federación, es decir, el Estado, intervenga, ya sea como parte actora o demandada, pero siempre que obre como persona moral y no como autoridad, esto es, como sujeto de un contrato o convenio, al cual concurra en el mismo plano que los particulares, así pues, si el actor trata de demandar del Poder Ejecutivo Federal diversas prestaciones, que se originan en un acto realizado por una extinguida secretaría, en su función genuina de autoridad, y que, por lo mismo, no deriva de ningún contrato celebrado por la nación, como persona moral de derecho público, con el actor, no es competente esta Suprema Corte de Justicia para conocer del juicio, motivo por el que la demanda resulta legalmente inadmisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278589-6eba6f0e/federacion-como-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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