FEDERACION COMO PARTE.
La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido la tesis de que a la Federación sólo se le puede considerar como parte en el juicio, para los efectos del artículo 105 de la Constitución General, cuando sea actora o demandada, siempre que obre como persona moral y no como autoridad, es decir, sólo cuando es sujeto de un contrato o convención en que haya intervenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352015-6cc56ccc/federacion-como-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Demanda contra las Secretarias de Hacienda y Crédito Público y de la Defensa Nacional 15/41. García Catalina. 4 de agosto de 1942. Mayoría de catorce votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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