FEDERACION COMO PARTE.
La Suprema Corte ha sostenido la tesis de que sólo se puede considerar a la Federación como parte en un juicio, para los efectos del artículo 105 de la Constitución General, cuando sea actora o demandada, y siempre que obre como entidad de derecho civil y no como autoridad, y si lo que de la Federación se demanda, es el pago de las pensiones a que tuvo derecho un militar fallecido, se trata de relaciones estatales y por lo mismo, no cabe reclamarlas en un juicio contra la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351853-6322dcac/federacion-como-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio contra la Nación 3/42. B. viuda de Martínez del Cañizo Carmen. 7 de julio de 1942. Mayoría de trece votos. Disidentes: Hilario Medina, Fernando de la Fuente y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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