FEDERACION, CUANDO ES PARTE.
A la Federación solamente se le puede considerar como parte, para los efectos del artículo 105 de la Constitución General de la República, cuando sea actora o demandada, siempre que obre como persona moral, es decir como sujeto de un contrato o convención en que haya intervenido, y no como autoridad. Así lo ha establecido la Suprema Corte, en diversas ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278731-4dcfaf52/federacion-cuando-es-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio ordinario federal 21/46. Bravo Soriano Juvencio. 25 de marzo de 1947. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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