FEDERACION, CUANDO ES PARTE.
A la propia Federación, o sea a la nación, solamente se le puede considerar como parte, para los efectos del artículo 105 de la Constitución General de la República, cuando sea actora o demandada, siempre que obre como persona moral, es decir, como sujeto de un contrato o convención en que haya intervenido y no como autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278213-30fc29a8/federacion-cuando-es-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio ordinario federal 5/52. Ortiz Bolán Felipe. 8 de diciembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 2749. Juicio ordinario federal 21/46. Bravo Soriano Juvencio. 25 de marzo de 1947. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 3095. Demanda contra las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Defensa Nacional 15/41. García Catalina. 4 de agosto de 1942. Mayoría de catorce votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 452, tesis de rubro "FEDERACION COMO PARTE.".
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