TRABAJO, COMPETENCIA EN MATERIA DE, TRATANDOSE DE EMPRESAS METALURGICAS.
Conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, la aplicación de la Ley del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trata, entre otros casos, de asuntos relativos a la minería; comprendiendo, ésta, únicamente las operaciones necesarias para extraer de la tierra los minerales. La nomenclatura nacional de ocupaciones formada por la Dirección de la Economía Nacional, incluye en la segunda división, "Extracción de Minerales" (minerales, carbón de piedra, petróleo, salinas, etcétera) clase III, a las minas, denominando el capítulo V, correspondiente a esa materia, "Extracción de Minerales". Por tanto, resulta evidente que conforme al precepto constitucional mencionado, corresponden al conocimiento de los tribunales federales del trabajo, todos los conflictos que se susciten entre las empresas que se dedican a la extracción de minerales y sus trabajadores; y ese precepto no imputa a la competencia de aquellos tribunales, los conflictos que se susciten entre las empresas metalúrgicas y sus obreros, porque esa industria no corresponde a la minería. Es cierto que el artículo 359, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que por razón de la materia, corresponde a la Junta Federal, el conocimiento de los conflictos que se refieran a las empresas que se dediquen a la extracción de materiales minerales, que son del dominio directo de la nación y a las industrias conexas con aquéllas; pero ese precepto legal, al comprender dentro de la jurisdicción de las Juntas Federales a las industrias conexas con la minería, traspasa los límites fijados por la fracción X del artículo 73 de la Constitución y establece una regla de competencia que no tiene fundamento en esa norma y las disposiciones relativas de la ley secundaria (la Federal del Trabajo), no pueden ser aplicadas cuando, extralimitándose, amplía la jurisdicción de las Juntas Federales, establecida por la repetida fracción X. En consecuencia del conflicto que surge entre un obrero y una compañía fundidora de fierro y acero que no se dedica a la extracción de minerales, corresponde conocer a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva y no a una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279195-2bd7e322/trabajo-competencia-en-materia-de-tratandose-de-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS INDUSTRIAS METALURGICAS. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CON RELACION A INDUSTRIAS CONEXAS CON LA EXTRACCION DE MATERIAS MINERALES. (s/clave)
- MINERIA, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, TRATANDOSE DE CONFLICTOS DE TRABAJO RELACIONADOS CON LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- MINERIA E INDUSTRIAS CONEXAS, COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (INDUSTRIAS CONEXAS CON LA MINERA). (s/clave)
- COOPERATIVAS, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis