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Modo: Corpus Pro

ACUMULACION, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA DIRIMIR CUESTIONES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279213 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2156

Las cuestiones de acumulación de autos, cuando en ella intervienen diversos juzgados y surge controversia entre éstos, son, en el fondo, cuestiones de competencia; por lo cual, si aquéllas se suscitan entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro, corresponde resolverlas a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 104, fracción IV, y 106 de la Constitución Federal, 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279213-c54d826d/acumulacion-competencia-de-la-suprema-corte-para-dirimir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia 71/37. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tlaxcala y el Juez Tercero de lo Civil de Puebla. 22 de noviembre de 1937. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Agustín Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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