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Modo: Corpus Pro

ACUMULACION, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE CONFLICTOS SOLICITADOS POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1720

Esta Suprema Corte, en pleno, tiene competencia para decidir la controversia suscitada con motivo de la acumulación de los autos de una quiebra a un juicio sucesorio, pues, en el fondo, solo hay una cuestión de competencia para conocer del juicio de quiebra cuya acumulación al sucesorio, se pretende, y por lo tanto, son aplicables las disposiciones de los artículos 104, fracción IV y 106 de la Constitución General de la República, 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342686-c79f550e/acumulacion-competencia-de-la-suprema-corte-para-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 90/39. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de la ciudad de México y Segundo de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz (Blanco viuda de Rincón Elena, Testamentaria de). 21 de agosto de 1951. Mayoría de catorce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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