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Modo: Corpus Pro

JUECES DE DISTRITO, NO PUEDEN DIVIDIRSE LA COMPETENCIA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 500

No existe ninguna disposición legal que permita que un Juez de Distrito falle en parte en un juicio de amparo y en la restante se declara incompetente, si no, por el contrario, conforme al artículo 24 de la Ley de Amparo en los juicios de garantías no deben sustanciarse más artículos de especial pronunciamiento, que los relativos a la competencia y el relacionado con las notificaciones hechas en forma distinta de la prevenida por la ley; lo cual significa que si un Juez de Distrito se estima incompetente para conocer de un amparo, previamente debe resolver lo conducente, pero no variar el procedimiento marcado por el artículo 76 de ley reglamentaria citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279286-227bf776/jueces-de-distrito-no-pueden-dividirse-la-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 332/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, y del Estado de Coahuila, residente en Piedras Negras. 7 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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