OBLIGACIONES PERSONALES, CUMPLIMIENTO DE LAS.
Tratándose de un crédito exigible y disponible conforme al artículo 302 de La Ley de Títulos de Operaciones de Crédito, proveniente del saldo de una cuenta corriente, y que debe estimarse como una obligación personal, es Juez competente para exigir su cumplimiento, el del domicilio del demandado, siempre que, de acuerdo con los artículos 1104 y 1105 del Código de Comercio, no se haya hecho designación de lugar para que el deudor sea requerido judicialmente de pago, o para el cumplimiento de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279309-ca91f27a/obligaciones-personales-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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