OBLIGACIONES MERCANTILES, LUGAR DONDE DEBE EXIGIRSE SU CUMPLIMIENTO.
Si de los documentos relativos aparece que el deudor se obligó a cumplir las obligaciones que contrajo en determinado lugar, ahí debe exigírsele el pago y es competente para conocer del juicio, el Juez del mismo lugar, según aplicación clara del artículo 1104, fracción II, del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350016-3727a5dd/obligaciones-mercantiles-lugar-donde-debe-exigirse-su-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 118/43. Suscitada entre los Jueces de lo Civil de Tepeaca, Puebla, y Quinto de lo Civil de la Ciudad de México. 1o. de agosto de 1944. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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