OBLIGACIONES, LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS.
El hecho de que se diga en un contrato, que la parte insoluta del precio deberá hacerse en la moneda forzosa y fácil de aceptación, en determinada plaza, no implica el señalamiento de ésta para el cumplimiento de la obligación; porque la entrega puede llevarse a efecto en parte distinta, sólo con pagar la cantidad que en ese momento represente la suma adeudada, en la plaza señalada en el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364357-a2a2a9d1/obligaciones-lugar-del-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 88/27. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Morelia, Michoacán, y Primero de lo Civil de Toluca, México. 21 de julio de 1930.Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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