OBLIGACIONES, LEY APLICABLE A LAS, CUANDO SE SEÑALA OTRO LUGAR PARA SU CUMPLIMIENTO.
La circunstancia de que se hubiere señalado determinado lugar para el cumplimiento de una obligación, sometiéndose a los tribunales del mismo, para el caso de litigio, no implica que sea la legislación de tal lugar, la que deba aplicarse al juzgarse de la forma y validez del contrato celebrado, si de acuerdo con la ley civil aplicable, la sustancia y efecto de las obligaciones deben regirse por la ley del lugar donde nacen, disposición que lleva a la conclusión de que las obligaciones que se deriven del contrato respectivo, deben regirse por la legislación del lugar en que el mismo tuvo verificativo, aunque para su cumplimiento se hubiere señalado otro diverso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355599-f31c2ffa/obligaciones-ley-aplicable-a-las-cuando-se-senala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OBLIGACIONES, LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS, LUGAR DE SU CUMPLIMIENTO. (s/clave)
- CONTRATOS DE OBRA, LUGAR DE PAGO. COMPETENCIA. (s/clave)
- OBLIGACIONES, LUGAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACION. LUGAR SEÑALADO EN EL CONTRATO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis