Corpus
Modo: Corpus Pro

OBLIGACIONES, LEY APLICABLE A LAS, CUANDO SE SEÑALA OTRO LUGAR PARA SU CUMPLIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2350

La circunstancia de que se hubiere señalado determinado lugar para el cumplimiento de una obligación, sometiéndose a los tribunales del mismo, para el caso de litigio, no implica que sea la legislación de tal lugar, la que deba aplicarse al juzgarse de la forma y validez del contrato celebrado, si de acuerdo con la ley civil aplicable, la sustancia y efecto de las obligaciones deben regirse por la ley del lugar donde nacen, disposición que lleva a la conclusión de que las obligaciones que se deriven del contrato respectivo, deben regirse por la legislación del lugar en que el mismo tuvo verificativo, aunque para su cumplimiento se hubiere señalado otro diverso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355599-f31c2ffa/obligaciones-ley-aplicable-a-las-cuando-se-senala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 966/35. Méndez Eudoro. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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