OBLIGACION. LUGAR SEÑALADO EN EL CONTRATO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA.
Si en el contrato que sirve de base a la acción ejercitada por la actora contra la demandada, teniendo tal acción a obtener la rescisión de dicho convenio, se señaló el lugar en que debía ser cumplido, esa circunstancia encierra, indudablemente, un sometimiento expreso de parte de la actora ante las autoridades judiciales de ese lugar, por lo que la inhibitoria hecha valer por la parte demandada ante un juez de ese propio lugar, para que se avocara el conocimiento del asunto, resulta procedente, debiendo resolverse en su favor el conflicto competencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812759-9ed2950f/obligacion-lugar-senalado-en-el-contrato-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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