OBLIGACION, LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA.
Si en una cláusula de una escritura de préstamo con hipoteca, se establece el lugar en que deben pagarse los réditos respectivos, la razón natural indica que ese señalamiento expresado tácitamente, implica el de ese mismo lugar para el cumplimiento de la obligación, en lo principal, si en el caso no se advierte, absolutamente, motivo o circunstancia alguna que permita admitir o conduzca a suponer que el capital debe ser pagado en lugar distinto que el determinado para el pago de los réditos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360383-5adfa0c5/obligacion-lugar-del-cumplimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 473/34. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Tulancingo, Hidalgo, y Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 25 de marzo de 1935. Mayoría de once votos. Disidentes: Daniel Galindo, Rodolfo Chávez, Vicente Santos Guajardo, Jesús Garza Cabello y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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