DESOBEDIENCIA.
No puede considerarse que exista desobediencia en el orden militar, el hecho de que, por causas fortuitas, un militar no se presente oportunamente a cumplir con la orden recibida; pues por oportunidad se entiende el cumplimiento de un acto en tiempo y lugar, de acuerdo con las circunstancias del momento, que permitan la concurrencia física de aquellas circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279499-af017482/desobediencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Azueta Manuel. 15 de enero de 1925. Mayoría de ocho votos, respecto a la concesión del amparo por el delito de insubordinación. Disidentes: Manuel Padilla, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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