SENTENCIAS.
Es un principio jurídico universalmente reconocido, que el juzgador sólo puede ocuparse en su sentencia, de las cuestiones suscitadas por las partes, que naturalmente tienen que derivarse de las acciones ejercitadas y de las excepciones opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279662-bda6f944/sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Carreón Juan N. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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