POSEEDOR DE MALA FE.
No lo es el que posee por virtud de un contrato que le da derecho al uso de la cosa poseída.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279683-980b6bd5/poseedor-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Berlanga Sixto. sucesión de. 14 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. El Ministro Ricardo B. Castro no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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