JUECES EJECUTORES.
La oposición a las diligencias que practiquen, debe formularse en el momento mismo de practicarse esas diligencias, pero terminadas éstas, la reclamación debe formularse, no ante el Juez ejecutor, cuya intervención cesa una vez diligenciado el exhorto, sino ante el Juez que ordenó la providencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279733-10f0b0d7/jueces-ejecutores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Monterrey, Nuevo León y Municipal de Concepción del Oro, Zacatecas. 30 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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