AUTORIDADES EJECUTORAS.
Si la autoridad a la que se le atribuye el carácter de ordenadora del acto reclamado, niega en su informe con justificación, haberlo dictado, es incuestionable que la autoridad señalada como ejecutora, en rigor, nada tiene que ejecutar, de manera que, si esta última obra de propia autoridad, o por órdenes emanadas de autoridad distinta de la ordenadora, es claro que debe reclamarse el acto o actos de la autoridad, que en el caso se señaló como ejecutora, por separado, imputándole directamente los actos dictados al respecto, o su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326340-e4ada9ed/autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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