DOCUMENTOS PRIVADOS.
Sólo hacen prueba plena contra su autor; y de ningún modo pueden perjudicar a un litigante ajeno a esos documentos, a menos que, por testigos o por otros medios legales, se compruebe en autos la veracidad de su contenido.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. C. de Castillo Natalia. 20 de abril de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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