PROPIEDAD.
El juicio de amparo no es el procedimiento adecuado para comprobar la propiedad de una cosa que se litiga, pues los tribunales federales, ajenos a toda cuestión de dominio, en la vía de amparo sólo debe resolver las cuestiones de posesión, de la que nadie puede ser privado sin los requisitos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279838-2fbf77d7/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Corona", S. A. Compañía de Vinos y Licores. 6 de mayo de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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