ADMINISTRACION.
Los actos de administración son aquellos que tienen por objeto la conservación y beneficio de los bienes administrados; y, por tanto, no pueden considerarse como actos de administración, los que tienen un objeto distinto. Los actos de comercio no son ni pueden ser en ningún caso actos de administración, sino cuando el poder se ha dado para ese objeto; más si el poder es general, no faculta para ejecutar actos de comercio, puesto que tal poder es legalmente administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279919-37969e9c/administracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Ramírez viuda de Chávez Juvencia. 15 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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