ADMINISTRADOR. SUS ACTUACIONES NO SON EXCLUSIVAMENTE EN RAZÓN DEL CONSENTIMIENTO DE QUIEN DEBA AUTORIZARLAS, SINO DE LOS ACTOS MATERIALES QUE REALICE, RESPECTO DE UNO O VARIOS BIENES.
Las funciones de un administrador en tratándose de bienes, son el conjunto de actos encaminados a preservar, corregir anomalías, enterar el pago de impuestos y derechos, y, en su caso, obtener los frutos producidos por dichos bienes; tal actividad puede ser formal o material; se estará en la primera hipótesis, cuando se realice a través de un nombramiento o designación de quien legalmente deba otorgarla, y se materializa la segunda, cuando una persona física o moral practique las actividades descritas con, sin y aun en contra de la voluntad de quien o quienes deban autorizarlas para tales efectos; por lo que la actuación de administrador, no está en razón del consentimiento, sino de los actos materiales que se lleven a cabo, respecto de uno o varios bienes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191024-de2acd19/administrador-sus-actuaciones-no-son-exclusivamente-en-razon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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