ADMINISTRADORES.
Salvo el caso de que en el poder que se les otorgue, se les autorice para representar ante las autoridades, al dueño de los bienes que administran, no pueden hacer otra cosa que entenderse con lo que propiamente constituye la administración de esos mismos bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338019-a7bcdb39/administradores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2798/21. Cárcamo Heliodoro A. y coagraviados. 26 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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