ADMINISTRADORES.
Si de autos aparece que el quejoso ejercitaba actos jurídicos que le encargaba el demandado, como son pagar los salarios de los trabajadores de sus fincas, recolectar y revisar los frutos, proponer en venta aquéllas, sujetándose a las instrucciones recibidas del dueño o bien que administrara las dichas fincas, cuidándolas como propias y obrando a su arbitrio en su carácter de apoderado del propietario, tales actos están regidos por lo dispuesto en la ley civil, y es lógico que una Junta, reconociendo que las relaciones jurídicas entre el actor y el reo, nacieron de un contrato de mandato, establezca que no se trata de actos de trabajo, puesto que faltaría el elemento de dirección técnica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375392-cc1597f0/administradores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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