ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, CUÁNDO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES ASALARIADOS.-
Debe estimarse que un contrato llena las condiciones necesarias para ser considerado como de trabajo, si en el mismo se fija su duración y se determinan los trabajos que ha de desempeñar el trabajador, consistentes en administrar unas tierras, recoger la cosecha y cuidar de la integridad de la propiedad; se señalan, además, las bases para determinar la retribución que ha de corresponder al administrador y se establece que la cosecha quedará exclusivamente a la disposición absoluta de los dueños. En efecto, tal contrato llena las características necesarias para ser considerado como de trabajo, y no puede decirse que exista una asociación en participación, por el hecho de que se establezca que el trabajador tendrá derecho de recibir determinada cantidad mensual, así como un porcentaje del producto líquido de la cosecha, pues esto sólo constituye la retribución del servicio contratado, además de que no puede existir el mencionado contrato de asociación, ya que la cosecha no queda a la disposición de ésta, sino a la de los dueños del terreno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916471-ba24ce22/administradores-de-inmuebles-cuando-tienen-el-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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