TRIBUNALES FEDERALES.
A ellos toca conocer de todas las controversias del orden civil, que se susciten sobre cumplimiento de leyes federales; pero cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares, pueden conocer, a elección del autor, los Jueces Federales o los del orden común correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279978-0f03b15d/tribunales-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 470/27. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Villahermosa y de Distrito de Tabasco. 2 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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