TRIBUNALES FEDERALES.
A ellos corresponde conocer de todas las controversias del orden civil o criminal, que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afectan a intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales locales del orden común, de los Estados y territorios federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288788-c41d6c50/tribunales-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia positiva. Entre los Jueces, de Primera Instancia de Ciudad Juárez, y de Distrito en Chihuahua. 28 de febrero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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