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SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 280001 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 68

Conforme al artículo 1322 del Código de Comercio, es sentencia definitiva la que decide el negocio principal, e interlocutoria la que decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia; por tanto, la que ponga fin al incidente de nulidad de los actuado, no teniendo el carácter de definitiva, no puede ser materia de súplica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280001-42da6f51/sentencia-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXII, página 1100. Indice Alfabético. Recurso de súplica 47/25. Jiménez Juan. 30 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXII, página 1100. Indice Alfabético. Recurso de súplica 99/24. Castro Carlos. 9 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXII, página 68. Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó la demanda 1166/27. Madero Salvador. 9 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.

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