COMITES ADMINISTRATIVOS.
El amparo no procede contra los actos de dichos comités, porque no tienen el carácter de autoridades, puesto que sólo ejercen actos de administración, como un simple mandatario; tanto más, cuanto que sus funciones no comienzan sino hasta que los ejidatarios entran en posesión del ejido.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4133/25. Galarza Tomás y José. 9 de febrero de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto, Manuel padilla y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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