ACUMULACION.
Si con el auto que manda acumular un juicio al de quiebra, se conforman las partes, la Corte no puede estatuir nada sobre la competencia, puesto que seria ilógico que hiciera más de lo que los propios interesados están en el deber de procurar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280110-5324058f/acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 42/27. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Cosamaloapan, Veracruz, y Noveno de lo Civil de la ciudad de México. 13 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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