SOBRESEIMIENTO.
Cuando no se comprueba la existencia del acto reclamado, debe sobreseerse por improcedencia, y no negarse el amparo, ya que, faltando el acto reclamado, no hay materia para conceder o negar la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280150-fb014f6e/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2887/25. Enríquez Pedro. 23 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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