SOBRESEIMIENTO.
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que cuando no se comprueba la existencia del acto reclamado, debe sobreseerse por improcedencia, y no negarse el amparo, ya que faltando el acto reclamado, no hay base para conceder o negar aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314115-5168ad6a/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 943/30. Morales Arnulfo. 29 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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