COSTAS EN LA SUPLICA.
No debe condenarse en las costas de la súplica, si el suplicante ha obtenido sentencia a su favor en primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280165-029f297c/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 83/25. Fresno Marcelino G. 27 de febrero de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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