AMPARO CIVIL.
Cuando se funda en la inexacta aplicación de las leyes de fondo, deberá citarse en la demanda, la ley que se aplicó inexactamente, o bien la que, omitida, debiendo aplicarse, no se aplicó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280200-e476ead5/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4273/26. Peyres viuda de Bell Francisca. 8 de marzo de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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