AMPARO.
Solo puede abrirse instancia de la parte agraviada, y cuando se trate de inexacta aplicación de la ley civil, deberá citarse la ley aplicada inexactamente, el concepto en que dicha ley fue aplicada con inexactitud, o bien, la ley omitida que, debiendo haberse aplicado, no se aplicó; y si la demanda carece de estos requisitos, debe ser desechada por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286927-3784e616/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Internacional e Hipotecario de México. 4 de marzo de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, José María Mena y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 55, tesis 31, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
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