AMPARO CIVIL.
La demanda relativa, debe fijar el acto concreto, designando la autoridad que lo ejecute o trata de ejecutarlo; la garantía constitucional violada, citando el artículo o artículos de la Constitución que la comprendan; y, si se trata de inexacta aplicación de la ley, explicar los conceptos de inexactitud, en párrafos separados y numerados; y la omisión de esos requisitos es causa para desechar la demanda, por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810920-c670d4bb/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Cisneros Crispín. 7 de junio de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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