AMPARO EXTEMPORANEO.
Para considerar que un amparo se ha interpuesto de modo extemporáneo, por haber dejado pasar el plazo que la ley da para presentar la demanda, no basta que la autoridad responsable afirme que hizo conocimiento del quejoso, el hecho que dio origen al amparo, sino que es preciso que lo compruebe, pues si el que pide el amparo se funda en el hecho negativo de no haber sido oportunamente notificado, la carga de la prueba no toca a él sino a la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280317-c1e1d37f/amparo-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Dueñas Juan. 17 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO EXTEMPORANEO. (s/clave)
- AMPARO EXTEMPORANEO. (s/clave)
- AMPARO EXTEMPORANEO. (s/clave)
- AMPARO EXTEMPORANEO. (s/clave)
- AMPARO EXTEMPORANEO. (s/clave)
- AMPARO EXTEMPORANEO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis