AMPARO CIVIL.
Aun cuando los hechos en que descanse la demanda relativa sean ciertos, si el quejoso no cuida de expresar debidamente, cuáles han sido las disposiciones legales que se dejaron de aplicar, o que fueron violadas en su perjuicio, es improcedente conceder la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280474-5d5ea4b0/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXIV, página 724. Indice Alfabético. Amparo civil en revisión 3274/26. Hernández Campos Pascual. 27 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Gustavo A. Vicencio.
Tomo XXIV, página 167. Amparo civil en revisión 4534/27. Llata Rolando de la. 14 de septiembre de 1928. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez y Ricardo B. Castro. Disidente: Salvador Urbina. Ponente: Francisco Díaz Lombardo.
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