COMPETENCIA.
Contra el auto en que un Juez sostenga su competencia es improcedente conceder la suspensión, si tal auto tiene por origen la resolución del tribunal de alzada, y esa resolución no fue recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280579-7ac3578f/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Deguer José. 18 de octubre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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