QUEJA.
Si bien la queja no procede contra los puntos resolutivos de una sentencia dictada en amparo por los Jueces de Distrito, debe declararse procedente cuando el que la interpone, es alguien a quien afectan esos puntos resolutivos y que no tiene el carácter de parte en el juicio, como sucede con el abogado que sólo tiene autorización para oír notificaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280592-8868731c/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 138/28. Garza Miguel. 22 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA CONTRA LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis