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IMPUESTOS

Clave: — · Registro digital (IUS): 280613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 499

Los impuestos pueden tener un objeto inmediato, que consiste en cubrir los gasto públicos, objeto que es esencial y común a todos ellos, y otro objeto mediato, que consiste en la realización de determinado propósito, como la división de las grandes propiedades rústicas, la protección a ciertas industrias, etcétera; pero no es forzoso que el impuesto, para que se considere así, deba tener como único objeto, el inmediato de que se ha hablado. Los gastos públicos están previstos en el presupuesto de egresos, y los impuestos para cubrir esos gastos, en el de ingresos, de modo es que la prueba de que una contribución no está destinada a cubrir esos gastos, necesariamente debe encontrarse, o en la ley que la establece o en el presupuesto de egresos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280613-7cf82d95/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXIV, página 761. Indice Alfabético. Amparo administrativo 2462/28. Busqueta Hermanos y Compañía. 5 de diciembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Francisco Díaz Lombardo. Ponente: Francisco M. Ramírez. Tomo XXIV, página 761. Indice Alfabético. Amparo administrativo 2465/28. M. Fernández y Fernández. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. Ponente: Leopoldo Estrada. Tomo XXIV, página 499. Amparo administrativo en revisión 2251/28. "Negociación Fabril de Soria", S. A. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXIV, página 139. Amparo administrativo en revisión 1916/28. Urrutia Ezcurra Martín. 12 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 391, tesis de rubro "IMPUESTOS.".

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