REMATES.
Cuando los bienes que se van a rematar, no estuvieren valuados, se procederá al avalúo por peritos, y si el demandado no hiciere oportunamente el nombramiento del suyo, se tomará como base el valor que aparezca del certificado de la oficina de contribuciones, por el cual se paguen las de la finca de que se trata; y es postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo, y la disposición de la ley que así lo manda, no viola el artículo 22 constitucional, ya que el señalamiento de esa postura no es confiscatorio, supuesto que la mente de la ley, es facilitar el remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280664-2a33d7ce/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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