PRUEBAS EN EL AMPARO.
Los Jueces de Distrito no pueden resolver anticipadamente de ellas, analizándolas cuando se ofrecen, para decidir sobre su admisión; una vez propuestas, los Jueces de Distrito deben ordenar que se reciban, y en la sentencia relativa apreciar el valor de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280732-4fc642e3/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Presidente de la República y Comisión Nacional Agraria. 7 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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