PRUEBAS EN EL AMPARO.
Deben rendirse ante el Juez de Distrito y no ante la Corte, al expresar agravios contra la sentencia pronunciada en primera instancia; y basta para conceder la protección federal, que las autoridades responsables no hayan rendido la justificación de sus actos, ante el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282700-c515f863/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3776/23. Roca Rómulo C. 15 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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