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PRUEBAS EN EL AMPARO. SE RINDEN EN PRIMERA INSTANCIA.

Clave: 416 · Registro digital (IUS): 394372 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 277

Deben rendirse ante el juez de Distrito y no durante la revisión, ante la Corte, al expresar agravios contra la sentencia pronunciada en primera instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394372-78043adb/pruebas-en-el-amparo-se-rinden-en-primera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 3766/23. Roca Rómulo C. 15 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. Amparo en revisión 2135/21. Medina Canto Manuel. 22 de enero de 1927. Unanimidad de once votos. Amparo en revisión 178/20. "Cinco Minas, Co." 12 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. Recurso de queja 270/27. Roldán Esteban. 17 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Amparo en revisión 3901/25. Lezama Ricardo M. 8 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. NOTA: En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos de Quinta Epoca y en los Apéndices 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975, la tesis aparece publicada con el rubro: "PRUEBAS EN EL AMPARO".

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