REGLAMENTO AGRARIO.
A él deben conformarse los expedientes sobre dotación o restitución de ejidos, que no hayan sido cerrados por resolución definitiva, y los que en lo sucesivo se iniciaren, a solicitud de los centros de población que tengan derecho, conforme a la ley, para solicitar ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280773-1b8b0f92/reglamento-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXIII, página 1146. Indice Alfabético. Amparo 1028/26. Tapia Fernández Octavio. 16 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Ausentes: Francisco H. Ramírez, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIII, página 171. Amparo administrativo en revisión 1027/26. Tapia Fernández Ricardo. 16 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Ausentes: Francisco H. Ramírez, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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