PROTECCION FEDERAL.
Es improcedente concederla, contra autoridades que no fueron señaladas como responsables, y a quienes, por lo mismo, no se oyó en la controversia constitucional, debiendo sobreseerse en el amparo respectivo, y no negarse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280780-e33a60b2/proteccion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1014/27. Mertens Enrique F. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 1115. Indice Alfabético. Amparo administrativo 957/27. Mertens Enrique F. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez, Ricardo B. Castro y Manuel Padilla. Ponente: Arturo Cisneros Canto.
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